PRIMERO: La nulidad total de los autos que cursan en la siguiente foliatura: folio N° 90, auto mediante el cual se DECRETO la Ejecución de la Sentencia, de fecha 25 de febrero de 2003; folio Nº 112, cursa auto de fecha 7 de julio de 2005, el cual hace referencia a dicho auto antes descrito, y se ordenó librar oficio a la Procuraduría General del Estado Amazonas, a objeto de que se sirva incluir el monto ordenando a pagar en la referida Sentencia, en la partida presupuestaria del próximo ejercicio presupuestario, lo cual debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas, y por consiguiente se declara la nulidad total de los actos subsiguientes.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad; es decir, a los efectos de que sobre toda sentencia definitiva condenatoria debe ser consultada ante el Tribunal Superior. Así se decide.