Por las razones aquí expuestas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.996, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.895, APODERADO JUDICIAL de la ciudadana NIORKA MARIA URDANETA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.500.739, en contra la Asociación Civil E.B. "San José de Mirabal" Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho Hermanos de San José de Torbes Caserio Mirabal Estado Amazonas