En consecuencia, este Tribunal en fidelidad con la Ley, a los fines de no contrariar principios fundamentales establecidos en la Ley, y visto que en derecho no corresponde el pago de Preaviso a la demandante, y la Confesión versa sobre la admisión los hechos y no sobre el derecho, y por cuanto la referida sentencia tiene recurso, el Tribunal insta a las partes que ejerzan los recursos legales correspondientes. Con la presente, el Tribunal hace la aclaratoria y pronunciamiento a la solicitud de fecha 28 de marzo de 2.005. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, 30 de marzo de 2.005.