En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa:
UNICO: En el escrito libelar, la parte demandante aduce una serie de planteamientos que a tenor de lo establecido en el articulo 123, ordinal tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , no dejan claro el objeto de la demanda , lo cual hace necesario que la parte accionante precise con claridad el planteamiento principal de lo que pide o reclama.
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 124 de la norma in comento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al peticionante CORREGIR el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (02) hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la notificación con apercibimiento de perención. Publíquese y Regístrese la presente d.....