Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Lirian Guape, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.918, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el licenciado José Pardo Ruíz, al no cumplir con todos parámetros de la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; por lo que la demandada deberá cancelar al litisconsorcio activo la cantidad de UN MILLON SETENTA NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.079.258,35), correspondiéndole a la ciudadana Fabiola Aguilar el monto d.....