Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por las ciudadanas: MARIA MERCEDES ULLOA MORALES Y LUZ DEL VALLE YEPEZ MEDINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N- 8.552.193 y N- 10.024.557; respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a la accionada a pagar a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 44.798,43).
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena este Tribu.....