Una vez comprobada que la parte ha sido debidamente notificada y emplazada, conforme consta del Cartel de Notificación que cursa en el folio veinticuatro (24), dirigido al ciudadano CRISTOBAL JOSE LOPEZ, en su condición de representante legal de la Compañía anónima INVERSIONES ARAGUANEY C.A., con el objeto de que compareciera a la Audiencia Preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y no habiendo comparecido a la hora y fecha fijada por este Tribunal, ni por si ni por apoderado judicial, originando la falta de comparecencia del accionado, la consecuencia jurídica del reconocimiento o admisión de los hechos alegados por la parte demandante, de conformidad a la norma plasmada en el artículo 131 ejusdem, y considerando que la pretensión de el demandante no es contraria a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: LA CONFESION DEL DEMANDADO EN CUANTO A LOS HECHOS A.....