PRIMERO: Se condena a la demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99.731,35), por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, según los conceptos que se desglosa a continuación: Prestación de Antigüedad Bs. 23.030,63; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Bs. 529,22; Vacaciones Fraccionadas Bs. 5.117,92; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 5.117,92; Utilidades fraccionadas Bs. 10.235,83; Salarios dejados de cobrar Bs.10.235,83; Cesta Ticket Bs. 7.080,00 y Horas extraordinarias Bs. 38.384,00. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda los intereses de mora y la corrección monetaria, en consecuencia, se ordena la designación de un experto contable, a los fines de realizar los cálculos por experticia complementaria del fallo conforme a la Ley y a la jurisprudencia. Asumiendo la parte perdidosa los gastos por emolumentos profesionales que genere la experticia. Así se deci.....