Por las razones antes expuestas este Tribunal en la correcta administración de Justicia y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en la presente causa. SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano PABLO IVAN VERANO, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil "INDUSTRIAS MIS MANOS C.A", es un Juzgado con competencia en lo Contencioso Administrativo es por lo que declina su jurisdicción en razón de la materia, a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores, y tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ordenándose su remisión.