DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente de la terminación del lapso de quince (15) días hábiles de paralización de la causa, esto de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con los artículos 11, 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de no acontecer la comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, por cuanto es la Republica y goza de privilegio prerrogativas fiscales y procesales que la Ley le otorga como tal.