Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Este juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: DECLINA la competencia al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
TERCERO: Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.
Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.