En consecuencia a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL NIEGA LA APELACIÓN INTERPUESTA, por considerar que el auto dictado en fecha 15/04/2008, representa un auto de mero tramite, el cual no tiene apelación, por no producir gravamen irreparable en el proceso ya que lo emitido en el auto no constituye una decisión, ni interlocutoria con fuerza de definitiva, ni definitiva que ponga fin al proceso y menos aun impide el análisis del meritus causae. En cuanto al pedimento de inadmisibilidad de la demanda, no es procedente por cuanto el auto de admisión no es apelable por ser un auto de mero trámite. ASI SE DECIDE.