este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA al demandado dar contestación a la demanda y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de este decisión, esto de conformidad con los Artículos 11 y 135 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de la no comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes ya que es un ente publico y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga,