MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la celebración de la audiencia, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. ASÍ SE DECIDE. CÚMPL.....