. DECRETA: la Imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA Agréguese a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes en el presente juicio, los cuales se encuentra reservados en la secretaria de este despacho y a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de esta decisión de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los efectos jurídicos plasmado en el Articulo 33 Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas, de no acontecer la comparecencia del demandado al acto de contestación a la demanda, se les tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, por cuanto es un ente público y goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga como tal.
Finalmente déjese copias certificadas del presente fallo.