Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción contencioso funcionarial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, según los términos expuestos en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.