Por todos los razonamientos anteriormente planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado LUÍS VICENTE GUEVARA, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-003083, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CAMICO y ALEXANDER JOSÉ CARRERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.106.923 y Nº V-17.172.854, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. SEGUNDO: Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 .....