Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.858.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.436, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, en representación de la Gobernación del estado Amazonas, contra la CONSTRUCTORA PRODICA C.A. SEGUNDO: Se ACUERDA el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS, (Bs. 4.501,30), por conce.....