Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental actuando en Sede Penal declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS., en su condición de defensor del ciudadano EDGAR DANIEL RIVERO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.944.516, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos DINA ISABELLA BONA ABREU y JUAN DILO JORDAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 19DIC2011, fundamentada en fecha 21DIC2011, en la cual expuso que no se le resolvió las excepciones opuestas por el referido abogado, en escrito interpuesto en fecha 07 de Enero de 2011. SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada. Así se decide.