Se declaró consumada la perención, por encontrarse encuadrada dentro de uno de los casos previstos en el artículo 267 ejusdem, y en consecuencia, extinguida la instancia, en la causa contentiva del recurso de nulidad, incoado por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARELYS MILAGROS QUINTO HURTADO, en contra del acto administrativo de efectos particulares adoptado por la Directora de la Zona Educativa y Dirección de Educación del Estado Amazonas, contenido en oficio No. 086, de fecha 10FEB2003.