Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GLENDYS JESÚS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.522.902, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.905, en su condición de defensor privado de los ciudadanos WILCAR VILLAMIL CAMICO y RICHARD JOSÉ LÓPEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.341 y N° V-21.547.156 respectivamente, por considerar que el recurrente carece de legitimación para actuar en nombre de los ciudadanos ANGEL CHURUVIDARE y JONATHAN YURI YURI, al no estar acreditada su condición de defen.....