Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SER INCOMPETENTE para conocer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE PRINCIPE ABANES y ISMERY AUXILIADORA SILVA YARUMARE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.314.804, Nº V-8.947.884, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.568. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETE.....