DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Inadmisible la presente demanda que por Cobro de diferencia Prestaciones Sociales e intereses, propuso la ciudadana Aleida Ortíz Davalillo, plenamente identificada en autos, en contra de la Procuraduría General del estado Amazonas. Y así se declara.