En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GLENDYS PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.522.902, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 99.505, y defensor del ciudadano ANGEL ANTONIO CHURUVIDARE DUPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.437.804, en contra de la decisión de fecha 25JUL2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la cual se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, a su defendido, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, en calidad de Cooperador Inmediato, tipificado y sancionado en el articulo 43, de la Ley O.....