DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Eliécer Hernández, en su condición de Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el aludido Tribunal en fecha 05 de Septiembre de 2008, y fundamentada en la misma fecha, en la que se acordó en contra del ciudadano Ángel García Eduvis, medidas cautelares de las contempladas en los numerales 3, 5 y 6, del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: se confirma la decisión aquí recurrida. Y así se declara.