Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILYN DE JESÚS COLMENARES, Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 001070, contentivo de la Acción de Amparo, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE PRINCIPE ABANES y ISMERY AUXILIADORA SILVA YARUMARE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.314.804, Nº V-8.947.884, respectivamente, debidamente asistido por la abogada ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.568.