Esta Corte de Apelaciones DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, en el juicio civil signado con el N° 2012-2010, incoado por la ciudadana ANA CAROLINA CALDERON PEREZ, debidamente asistida por la abogada SILVANA CAROLINA CARROLLO PÉREZ, en contra del ciudadano CARLOS DANIEL VERGARA CALDERON, antes identificado; y SEGUNDO: Se declara competente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-