Esta Corte declara: PRIMERO: SER INCOMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, en contra del auto de fecha 21 de diciembre de 2012. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocimiento de la Acción de Amparo. TERCERO: Se ordena remitir inmediatamente la presente causa al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.