Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Tránsito y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, Defensor Público Cuarto en Materia Penal en su condición de defensor del ciudadano Matías Guerra Charry, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-19.002.897, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previstas y sancionadas en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en contra de la decisión di.....