Esta Corte de Apelaciones declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional incoada por la abogada Ana Yamil Pardo, en su condición de defensora privada del ciudadano Crispín Rentería Maturana, contra la decisión dictada por la Juez Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.