Por tanto conforme a las disposiciones antes transcritas, esta Corte de Apelaciones a fin de procurar la estabilidad del proceso, declara la nulidad de las actuaciones realizadas en la presente causa posteriores a la Admisión del presente asunto, en consecuencia, se repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión ordenándose notificar a las partes y asimismo citar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 del Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando en consecuencia nulo todo lo efectuado, a partir del auto de admisión de la presente demanda. Así se decide.