Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº J1-408, contentivo de demanda de Colocación Familiar iniciado por la adolescente Orneska Briceño Franchi, quienes es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.690.622, representada por el ciudadano Orlando José Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.030.629, debidamente asistidos por el abogado Nelson Mikulisyn, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.895. Así se decide.