En tal sentido, este Tribunal Colegiado constata que estamos en presencia de un Recurso de Apelación intentado por la accionante en un Procedimiento de Amparo, con el fin de impugnar el auto dictado en fecha 20 de Julio de 2011, por el cual esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, declinó su competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en atención a los criterios jurisprudenciales citados anteriormente, es por lo que este Tribunal Superior declara INADMISIBLE la Apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 20 de julio de 2011, en el asunto signado con el Nº 001070, contentivo del Recuro de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JOSÉ VICENTE PRINCIPE ALBANES e ISMERY AUXILIADORA SILVA YARUMARE, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.314.804 y V-8.947.884 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANAYIBE RODRÍGUEZ MOGOLLO.....