Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en EL BARRIO UPATA, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR MORADO CON TECHO DE ZINC QUE EN SU FRENTE POSEE CUATRO VENTANAS UNA PUERTA DONDE RESIDE UN CIUDADANO APODADO "EL CHINO", lugar donde se presume pueden ser localizadas evidencias de interés criminalístico, armas de fuego, objetos provenientes del delito, relacionadas con las investigaciones adelantadas y relacionadas con las investigaciones F2-6291 / K-12-0256-00695, por el delito de Homicidio; conforme a lo establecido en los artículos 196, 197 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, orden que servirá a los fines de recabar todas y cada una de las evidencias físicas y demás elementos de interés criminalisticos presentes. En cuanto a lo establecido en los artículos 196 y 198, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salved.....