Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación en contra del ciudadano WALTER ISAAC NIETO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 23.647.180, por la presunta comisión del DELITO de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYRA MAESTRE.
SEGUNDO; Se admite la acusación particular propia, presentada por la victima, por la presunta comisión delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual la victima adquiere la cualidad de PARTE QUERELLLANTE.-
TERCERO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el la Fiscalía.....