Este Tribunal de Control, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares establecidas acuerda mantener la misma. Así se decide.-
Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 y 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, en contra del ciudadano: LUIS RAMON ORTIZ ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 12.173.418, nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nación en fecha 20/09/1972, de 39 años, profesión u oficio abogado.....