En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por cuanto el ciudadano SALAH ALHALABI, de nacionalidad de Siria, natural de Damascos, Siria, nacido en fecha 04 de abril de 1984, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Pasaporte N° 001301262, residenciado en el Centro Comercial Mi Jardín, Avenida Orinoco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público acuso por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con la agravante establecida en el numeral 13 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ha cumplido con las condiciones impuestas, este Tribunal DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad de c.....