Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos CHACON CHALY ALEJANDRO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 12 de Abril de 1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12 de Abril de 1.982, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Monte Bello, Cerca de la Iglesia Evangélica La Hermosa, Puerto Ayacucho, estado Amazonas y DANNY PADRON domiciliado en el Barrio Monte Bello, Cerca de la Iglesia Evangélica La Hermosa ,Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....