ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia en contra de los ciudadanos: CELINA SUZZARINI, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, asimismo se le califica el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 415 del Código Penal y en cuanto a los ciudadanos MIRIAN PEREZ titular de la cedula de identidad V- 14.258.658, ANDRES SUZZANIRI titular de la cedula de identidad V- 1.569.039 y YESENIA SUZZNIRI GOMEZ, por la comisión del LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 en relación con el articulo 415 del Códi.....