En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4,5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. -