Se dicto decisión en el cual se calificó la Aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Personales Simple previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Así mismo se acordó la continuación de las investigaciones por el procedimiento ordinario, y por lo tanto deben ser remitidas las actuaciones al Ministerio Público. Decretó, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal, al ciudadano Humberto Bernardo Rodríguez Candía, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.949.391, de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 18-04-69, domiciliado en el Barrio África, específicamente detrás de la Bloquera San José, casa s/n de esta localidad, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la presentación periódica ante la Unidad .....