Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar, la abogada, ABG. URAIMA PRATO SOTILLO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA de la ciudadana MIYOLY MAIGUALIDA LOPEZ, ya identificada. Se ratifica la medida de privación de libertad contra la imputada. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión. Se deja constancia que esta decisión se dicta en esta fecha en atención a los establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.