Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Visto lo planteado por las partes, oída la declaración del imputado, asimismo revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal considera que la aprehensión de los imputado suficientemente identificado en la presente acta NO PUEDE calificarse como Flagrante, por estimar que los supuestos del artículo 248 no se encontraban satisfechos. Pero a pesar de que los funcionarios del GAES, se extralimitaron, cesó la violación de derechos, al ser presentado el Ciudadano Freddy Pérez, por ante este Tribunal de Control, según criterio de la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia N° 526, de fecha 9/04/2001 y cuyo criterio comparte, quien suscribe. SEGUNDO: Sin embargo, dado que de las actas existen elementos para presumi.....