Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado y se ACUERDA a favor de la ciudadana DIAZ DE OLIVO JUANA JOSEFA, venezolana, estado civil casada, de profesión u oficio Docente Jubilada, titular de la cédula de identidad N0 V- 1.561.292, de 69 años de edad, residenciada en la Urbanización Carinaguita, primera Transversal, casa los Olivos, sin numero color Blanca de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de la solicitante. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
SEGUNDO: La medida de .....