Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin de que proceda a iniciar las diligencias pertinentes con apoyo de los órganos de investigación penal, con el objeto de que constaten si efectivamente la vivienda ubicada en el Barrio el escondido II, propiedad de la imputada y objeto de la controversia penal, FUE EFECTIVAMENTE DESOCUPADA.