Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.922.155, natural de la población de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 06/04/1969, de 42 años, residenciado en la Urb. Chaparralito, calle principal, casa Nro. 47, color blanco, punto de referencia al lado de Computex, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, ultimo a parte del artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del código Penal, en perjuicio de RICHARD EDUARDO BLANCO y JUAN .....