En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas YOHANA NATALY FIGUEROA BETANCOURT y SILVA YRIALTE LAURA MARIBEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la MIRNA GONZALEZ.