DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 numerales 2º y 3° y Artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.