Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
.PRIMERO: Por cuanto la detención de los ciudadanos: DACOSTA HUMBERTO LEONIDAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.780.955, BEATRIZ MARISOL DACOSTA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629,711 y JOSE ALEJANDRO DACOSTA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 17.105. 029, no se materializo bajo ninguno de los supuestos del art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09-04-2001 con ponencia del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta y por tanto cesa la violación de derechos en que pudiera haber incurrido el orgánico policía que realizó la Aprehensión con la presentación de los imputados ante este Tribunal de Control y verif.....