Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara LA INADMISIBILIDAD de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta el 24 de Febrero de 2012 siendo las 5:28 PM, por los abogados, JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, abogado RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ y el abogado PEDRO ANTONIO YAVINAPE, actuando en representación de la ciudadana, MARIA NURELIS MILLAN VALENCIA, de nacionalidad Colombiana titular de la cédula de ciudadanía número 41.212.607.
Líbrese oficio.